Servicios de la OMIC
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Informar y orientar a los consumidores sobre aquellos problemas que les surjan en la compra de bienes y servicios.
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Recibir, registrar y tramitar las reclamaciones y quejas presentadas.
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Tareas de formación y educación en materia de consumo.
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Realizar la mediación entre consumidor y empresario para la resolución amistosa de las controversias.
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Realizar actividades informativas tendentes a conseguir un mejor conocimiento por parte de los consumidores sobre sus derechos y obligaciones.
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Distribución de hojas de reclamaciones a las empresas que las soliciten.
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Control de mercado a través de campañas de inspección.
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En cuanto al SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO, se tramitan:
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Adhesiones de empresas al Sistema Arbitral.
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Solicitudes de arbitraje de particulares.
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Coordinación con otras Administraciones y Organismos Públicos.
No se pueden admitir en la OMIC los siguientes asuntos:
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Reclamaciones por la compra de un producto o servicio realizadas por comerciantes, profesionales o empresarios ya que no actúan como consumidores, según concepto recogido en el art. 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Estos profesionales podrán acudir a su Asociación Profesional o a la Cámara de Comercio.
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Reclamaciones por compras de productos y servicios de particular a particular, ya que el vendedor o prestador del servicio no se dedica profesionalmente a ello, por lo tanto, deberán acudir a un asesor o abogado.
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Arrendamientos urbanos (contratos de alquiler entre particulares). No es un tema de consumo porque no existe profesionalidad en ninguno de los contratantes. No obstante, podemos informarle y asesorarle según la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
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Reclamaciones contra la Administración Pública: En este caso deberá dirigirse al servicio público de la Administración correspondiente: Seguridad Social, Hacienda, Tráfico...
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Reclamaciones en las que falte el documento probatorio de la relación contractual: contrato, factura, ticket...: No podemos fundamentar una reclamación sólo con la palabra del consumidor.