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La nueva directiva de productos de tabaco aumenta las advertencias sanitarias en los paquetes de cigarrillos

El Consejo europeo ha aprobado  la “Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los relacionados con el mismo” (Directiva de productos del tabaco). El nuevo texto será publicado para luego ser traspuesto a las normativas nacionales. Todos los países tendrán un periodo de dos años para realizar esta trasposición. En nuestro país se materializará en un Real Decreto.

 
ADVERTENCIAS SANITARIAS
Las advertencias sanitarias contendrán textos en los laterales ocupando una superficie del 50% y advertencias combinadas (textos e imágenes) en las caras anterior y posterior con una superficie del 65% para los cigarrillos y bolsas de picaduras. La marca debe aparecer en la parte inferior del paquete, y los paquetes de menos de 20 cigarrillos y bolsas de tamaño pequeño de picadura quedarán prohibidos.
Las leyendas de texto ocuparán el 30% de la superficie de la cara más visiblepara otros productos con combustión que son los que el tabaco se quema (cigarrillo, cigarros, picadura de liar y de pipa y tabaco de pipa de agua) y productos sin combustión que son los que el producto se consume sin ser fumado (tabacos de uso oral, de mascar y de esnifar o rapé)
 
INGREDIENTES Y ADITIVOS
Se prohíbe la comercialización de los productos del tabaco con aromas característicos, vitaminas, cafeína, taurina y otros aditivos asociados con energía y vitalidad, colorantes, aditivos que faciliten la ingesta o la inhalación de nicotina, y aditivos que tengan propiedades tóxicas, carcinogenéticas o mutagénicas.
Se mantienen los niveles máximos de emisión de alquitrán en 10 miligramos por cigarrillo, de  nicotina en 1 miligramo por cigarrillo y de monóxido de carbono en 10 miligramos por cigarrillo, así como las referencias a los métodos analíticos.
Los fabricantes e importadores de productos del tabaco deberán presentar la lista de ingredientes, que elaborará cada fabricante por marcas y tipos individuales, incluyendo todos los ingredientes, los niveles de emisiones y cuando esté disponible, la información sobre otras emisiones y sus niveles.
La Comisión adoptará y actualizará la lista prioritaria de aditivos. Además, trabajará en la elaboración de una lista específica de saborizantes.
 
VENTAS A DISTANCIA TRANSFRONTERIZA
 
Los Estados miembros podrán prohibir las ventas a distancia transfronterizas de productos del tabaco a los consumidores. Asimismo, los que no prohíban dichas ventas exigirán a los establecimientos minoristas que tengan intención de realizar este tipo de ventas a consumidores de la Unión, que se registren ante las autoridades competentes del país en el que está situado el establecimiento minorista y en el estado miembro de residencia del cliente potencial. Se trata de una medida propuesta por el Gobierno de España.
 
TRAZABILIDAD Y SEGURIDAD
 
Siguiendo las líneas del Protocolo para la eliminación del Comercio Ilícito, se identifican todas las unidades y se garantiza la trazabilidad del producto en toda la cadena de suministro, con un dispositivo de seguridad que asegure la autenticidad del producto para continuar con la lucha contra el comercio ilícito de productos del tabaco y proteger los ingresos fiscales de los Estados miembros y los negocios legítimos, determinados por el estado de la tecnología.
 
CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS
 
  • Se permitirá que los líquidos contengan como máximo 20 mg/ml de nicotina, los cartuchos individuales podrán ser como máximo de 2 ml.
  • Los cartuchos recargables se permitirán pero en caso de notificación de riesgo para la salud justificada en al menos tres Estados miembros, la Comisión podría prohibir el producto en el resto, además la Comisión tendrá que informar de su riesgo potencial para la salud en los dos años sucesivos a la entrada en vigor de la Directiva.
  • Los cigarrillos electrónicos tendrán que llevar advertencias sanitarias y seguridad a prueba de niños. En España ya se aplica esta medida en virtud de la Ley Antitabaco, que prohíbe la venta y distribución a menores de productos similares al tabaco.
  • Se prohíbe la publicidad y promoción de estos productos del mismo modo que para los productos de tabaco.
  • Los Estados miembros podrían autorizar los cigarrillos electrónicos como medicamentos en caso de que estos se ajusten a la legislación correspondiente.
 
España ha emprendido, en el marco de sus competencias, una regulación relativa al consumo de los cigarrillos electrónicos antes de la normativa europea. La propuesta del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha alcanzado un amplio consenso tanto entre las CC AA, con las que se acordó en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del pasado mes de diciembre, como en el Parlamento, donde está a punto de plasmarse en el marco de la Ley de Derechos de los Consumidores.
 
De este modo, se ha acordado una postura común para limitar el consumo de cigarrillos electrónicos hasta que no se conozcan los efectos para la salud, priorizando la protección a los menores, para los que ya se encuentra prohibida la publicidad y el consumo.
 
Con esta propuesta quedaría prohibido su consumo en centros educativos y zonas  infantiles, centros sanitarios, centros de las Administraciones Públicas, servicios de atención al ciudadano y transporte público. El objetivo es proteger la salud de los ciudadanos y evitar posibles efectos perjudiciales, habida cuenta de que, en la actualidad, y según ha manifestado la Organización Mundial de la Salud, no se pueden excluir los riesgos para la salud de la exposición al vapor de estos productos.
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